Guía
Requisitos de etiquetado de cosméticos en la UE: datos de la etiqueta, lista INCI y alérgenos
El artículo 19 del Reglamento de la UE sobre los productos cosméticos enumera siete datos que deben figurar en todo envase y embalaje de un cosmético. Esta guía explica cada uno de ellos, las normas de la lista de ingredientes, la transición de los alérgenos de las fragancias y en qué se diferencian las normas de EE. UU.
Los cosméticos que se venden en la UE se rigen por el Reglamento (CE) n.º 1223/2009, el Reglamento sobre los productos cosméticos. Este decide quién es legalmente responsable de un producto, qué debe hacerse antes de que llegue al mercado y qué debe decir la etiqueta. La etiqueta es lo primero que comprueban compradores, distribuidores y autoridades, y a menudo se copia mal a partir de un diseño de proveedor pensado para otro mercado.
Esta guía es información general para ayudar a los equipos de catálogo, de embalaje y de cumplimiento a organizar los datos de las etiquetas. No es asesoramiento jurídico y no sustituye a la evaluación de la seguridad ni a la revisión de la persona responsable. Consulta el texto consolidado vigente del Reglamento y de sus anexos, así como las normas nacionales de cada país en el que vendas.
Empieza por la persona responsable (artículo 4)
Un producto cosmético solo puede introducirse en el mercado de la UE si se ha designado como su “persona responsable” (PR) a una persona jurídica o física establecida en la UE. La PR garantiza el cumplimiento, notifica el producto y figura en la etiqueta. Quién es depende del origen del producto.
- Fabricado en la UE por un fabricante de la UE: el fabricante es la PR, o puede dar un mandato por escrito a otra persona establecida en la UE.
- Fabricado en la UE por un fabricante establecido fuera de la UE: el fabricante debe designar, mediante mandato escrito, a una PR establecida en la UE.
- Importado a la UE: cada importador es la PR de los productos que introduce en el mercado, salvo que dé un mandato por escrito a una persona establecida en la UE.
- Un distribuidor pasa a ser la PR si comercializa el producto con su propio nombre o marca, o si lo modifica de forma que pueda afectar a su conformidad. Traducir únicamente el etiquetado no es una modificación.
Los siete datos de la etiqueta del artículo 19
El artículo 19, apartado 1, enumera la información que debe figurar en el envase y en el embalaje, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles. Varios de los datos admiten excepciones para envases pequeños o de difícil manejo, que se resumen a continuación.
Los distribuidores también tienen una obligación de comprobación. Antes de comercializar un producto, deben verificar que figuran el nombre y la dirección de la PR, el número de lote y la lista de ingredientes, que se cumplen las normas lingüísticas y que no ha pasado la fecha de duración mínima (artículo 6, apartado 2).
| Dato | Qué debe mostrar la etiqueta | Excepciones y notas |
|---|---|---|
| (a) Persona responsable | Nombre o razón social y dirección de la PR; los productos importados deben indicar el país de origen | La dirección puede abreviarse si la PR sigue siendo identificable; si figuran varias direcciones, hay que destacar aquella en la que se conserva el PIF |
| (b) Contenido nominal | Peso o volumen en el momento del envasado | No es obligatorio por debajo de 5 g o 5 ml, en muestras gratuitas ni en envases monodosis; en los envases múltiples puede indicarse el número de unidades |
| (c) Fecha de duración mínima | Cuando la duración es de 30 meses o menos: el símbolo del reloj de arena o “utilizar preferentemente antes del fin de”, seguido de la fecha | Con más de 30 meses: indicar en su lugar el período después de la apertura (PAO) |
| (d) Precauciones particulares de empleo | Al menos las precauciones exigidas por los anexos III a VI, además de las del uso profesional | Pueden trasladarse a un folleto, etiqueta, banda, tarjeta o cartulina adjuntos si no es práctico incluirlas en el envase |
| (e) Número de lote o referencia del producto | Identifica el lote de fabricación | Puede figurar solo en el embalaje si el envase es demasiado pequeño |
| (f) Función | Para qué sirve el producto | No es obligatoria si resulta evidente por la presentación |
| (g) Lista de ingredientes | Encabezada por el término “Ingredients” y con las denominaciones comunes de los ingredientes | Puede figurar solo en el embalaje exterior; se aplican las opciones de folleto o de cartel junto al producto |
Cómo redactar la lista de ingredientes INCI
Los nombres de los ingredientes siguen el glosario de denominaciones comunes de ingredientes establecido en virtud del artículo 33, que en la práctica se basa en la nomenclatura INCI. Se entiende por ingrediente cualquier sustancia o mezcla utilizada intencionadamente en el proceso de fabricación; las impurezas y los auxiliares técnicos que no están presentes en el producto acabado no son ingredientes. Las normas del artículo 19, apartado 1, letra g), son breves, pero es fácil equivocarse cuando una fórmula se convierte en diseño de etiqueta:
- Orden: orden decreciente de peso en el momento de la incorporación de los ingredientes.
- Por debajo del 1 %: los ingredientes en concentraciones inferiores al 1 % pueden enumerarse en cualquier orden después de los que superan el 1 %.
- Las composiciones de perfume y aromáticas se declaran como “parfum” o “aroma”. Los alérgenos de las fragancias señalados para su etiquetado en el anexo III también deben nombrarse individualmente en la lista.
- Nanomateriales: el nombre del ingrediente va seguido de “(nano)”.
- Los colorantes distintos de los tintes capilares pueden enumerarse en cualquier orden después de los demás ingredientes, utilizando los números del Colour Index (CI). En una gama de tonos, “puede contener” o “+/-” pueden introducir colorantes que no están presentes en todos los tonos.
- Si la lista no puede figurar en el envase por razones prácticas, se incluye en un folleto, etiqueta, banda, tarjeta o cartulina adjuntos, y el envase lleva el símbolo del “libro abierto con una mano” del anexo VII. En el caso de los jabones, las bolas de baño y otros productos pequeños, la lista puede mostrarse en un cartel junto al expositor.
| Ingrediente tal como se enumera | Proporción de la fórmula | Por qué ocupa ese lugar |
|---|---|---|
| Aqua | 70 % | Mayor peso, figura en primer lugar |
| Glycerin | 8 % | Orden decreciente por encima del 1 % |
| Cetearyl Alcohol | 4 % | Orden decreciente por encima del 1 % |
| Parfum | 0,5 % | Por debajo del 1 %: cualquier orden; la fragancia se declara de forma colectiva |
| Alérgeno(s) de la fragancia nombrado(s) | Por encima del umbral de etiquetado | Deben figurar individualmente junto a “parfum” |
| Titanium Dioxide (nano) | 0,3 % | Se exige el sufijo de nanomaterial |
| CI 77491 | Trazas | Colorante; puede cerrar la lista en cualquier orden |
¿Fecha de duración mínima o símbolo PAO?
El artículo 19, apartado 1, letra c), vincula la elección a la durabilidad del producto. Toma esa cifra de la documentación de seguridad de la PR, no del texto publicitario.
Cuando la duración es de 30 meses o menos, la fecha de duración mínima es obligatoria. Va precedida del símbolo del reloj de arena (anexo VII, punto 3) o de las palabras “utilizar preferentemente antes del fin de”, y se escribe como mes y año, o día, mes y año, en ese orden. Cuando la duración supera los 30 meses, la fecha es opcional, pero la etiqueta debe mostrar el período después de la apertura: el símbolo del tarro abierto (anexo VII, punto 2) seguido del período en meses y/o años, salvo que el concepto de PAO no sea pertinente para el producto.
| Situación | Qué mostrar | Formato |
|---|---|---|
| Duración de 30 meses o menos | Fecha de duración mínima (obligatoria) | Símbolo del reloj de arena o “utilizar preferentemente antes del fin de” + MM/AAAA o DD/MM/AAAA |
| Duración de más de 30 meses | Período después de la apertura (obligatorio); fecha opcional | Símbolo del tarro abierto + período, p. ej., 12M |
| Más de 30 meses, PAO no pertinente | El artículo 19, apartado 1, letra c), no exige ninguna de las dos | Documenta el razonamiento en el expediente del producto |
Detrás de la etiqueta: evaluación de la seguridad, PIF y notificación CPNP
Tres obligaciones previas a la comercialización corresponden a la persona responsable y alimentan la etiqueta: la dirección de la PR que figura en la etiqueta debe ser aquella en la que se puede acceder al expediente de información sobre el producto, y las precauciones y la durabilidad deben coincidir con el informe de seguridad.
| Obligación | Artículo | En qué consiste | Momento y conservación |
|---|---|---|---|
| Evaluación de la seguridad y CPSR | Art. 10 | Informe sobre la seguridad del producto cosmético (CPSR) conforme al anexo I; la parte B, a cargo de un evaluador cualificado (farmacia, toxicología, medicina o similar) | Antes de introducir el producto en el mercado; se mantiene actualizado |
| Expediente de información sobre el producto (PIF) | Art. 11 | Descripción del producto, CPSR, método de fabricación y declaración de cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación (GMP), prueba de los efectos declarados, datos sobre ensayos con animales | Se conserva 10 años después de la fecha del último lote; accesible en la dirección de la etiqueta |
| Notificación CPNP | Art. 13 | Categoría y nombre, PR y dirección del PIF, país de origen en las importaciones, Estado miembro, contacto, nanomateriales, sustancias CMR, formulación marco | Antes de introducir el producto en el mercado; etiquetado original y una fotografía del envase al introducirlo |
| Notificación previa de nanomateriales | Art. 16, apartado 3 | Notificación adicional para productos que contienen nanomateriales, con excepciones | 6 meses antes de introducir el producto en el mercado |
Alérgenos de las fragancias: qué cambió el Reglamento (UE) 2023/1545
El Reglamento (UE) 2023/1545 de la Comisión modificó el anexo III para exigir el etiquetado individual de más alérgenos de las fragancias, tras la identificación por parte del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores de 56 alérgenos adicionales. Cuando un alérgeno de la lista está presente en una concentración superior al 0,001 % en un producto que permanece sobre la piel o al 0,01 % en un producto que se aclara, debe nombrarse en la lista de ingredientes además de “parfum” o “aroma”.
Las declaraciones de alérgenos de los proveedores de perfumes deben cubrir ahora la lista ampliada, y el diseño de las etiquetas, los listados y las traducciones deben actualizarse a la vez. El primer plazo ya ha vencido.
| Fecha | Qué significa |
|---|---|
| Hasta el 31 de julio de 2026 | Los productos que no cumplían las nuevas normas de etiquetado aún podían introducirse en el mercado |
| A partir del 1 de agosto de 2026 | Los productos que se introduzcan por primera vez en el mercado deben llevar el etiquetado ampliado de alérgenos |
| Hasta el 31 de julio de 2028 | Los productos no conformes ya introducidos en el mercado aún pueden comercializarse |
| A partir del 1 de agosto de 2028 | Los productos no conformes ya no pueden comercializarse, incluidas las existencias |
Requisitos lingüísticos
El Reglamento deja la lengua de la mayor parte del texto de la etiqueta en manos del Estado miembro en el que se comercializa el producto. Según el artículo 19, apartado 5, la legislación nacional decide la lengua del contenido nominal, de la información sobre durabilidad o PAO, de las precauciones y de la función, así como del texto de los folletos y de los carteles.
La lista de ingredientes no está cubierta por el artículo 19, apartado 5, porque utiliza los nombres del glosario común (INCI) en todos los mercados. En la práctica, esto significa que una misma lista de ingredientes puede servir para toda la UE, mientras que el texto de las precauciones y de la función necesita una traducción por país, salvo que las normas nacionales acepten otra lengua.
Un distribuidor que traduzca el etiquetado por iniciativa propia para cumplir la legislación nacional no se convierte por ello en la PR, pero tiene su propia obligación de notificación con arreglo al artículo 13, apartado 3.
Declaraciones, función y prueba del efecto
La función es un dato de la etiqueta, salvo que resulte evidente por la presentación, de modo que un “sérum” o un “bálsamo” sin un uso claro puede necesitar una breve indicación de su función. El expediente de información sobre el producto también debe contener la prueba del efecto declarado cuando la naturaleza del efecto lo justifique (artículo 11, apartado 2, letra d)).
Trata toda declaración de eficacia o “libre de” en la etiqueta o en el listado como algo que la PR debe poder respaldar con el expediente. Existen criterios más detallados de la UE sobre las declaraciones cosméticas al margen del artículo 19; consúltalos antes de dar por definitiva la redacción y mantén el texto de los listados alineado con la etiqueta aprobada.
Listados online: qué mostrar
El Reglamento general de seguridad de los productos (UE) 2023/988 se aplica a los productos de consumo en la medida en que no existan normas específicas de la UE con el mismo objetivo. Su artículo 19 enumera lo que debe mostrar una oferta online: los datos del fabricante, la persona responsable cuando el fabricante no esté establecido en la UE, la identificación del producto con una imagen y las advertencias aplicables. Cómo interactúa esto con el Reglamento sobre los productos cosméticos es una cuestión jurídica; consulta las directrices de la Comisión sobre el GPSR.
En cualquier caso, los compradores y los mercados esperan que el listado de un cosmético refleje la etiqueta. Un conjunto práctico de datos para el listado incluye:
- Nombre del producto, función y contenido nominal, coincidentes con el envase.
- La lista completa de ingredientes tal como está impresa, con los alérgenos nombrados y los sufijos “(nano)”.
- Las precauciones y advertencias que se apliquen al producto, en la lengua del mercado de destino.
- El nombre y la dirección de la persona responsable tal como figuran en la etiqueta, y los datos de contacto del fabricante.
- Imágenes claras de la etiqueta delantera y trasera, para que se vean los símbolos y la posición del número de lote.
El contraste con EE. UU.: la MoCRA y las normas de etiquetado de la FDA
En EE. UU., la FDA regula los cosméticos con arreglo a la FD&C Act, modificada por la Modernization of Cosmetics Regulation Act de 2022 (MoCRA). No existe una notificación de tipo CPNP antes de la venta; en su lugar, las instalaciones se registran (con renovación cada dos años) y los productos se incluyen en una lista a través de FDA Cosmetics Direct en los 120 días siguientes a su primera comercialización, con actualizaciones anuales. Determinadas pequeñas empresas están exentas del registro y del listado, salvo para algunos tipos de productos de mayor riesgo.
Desde el 29 de diciembre de 2024, toda etiqueta de cosméticos de EE. UU. debe indicar una dirección nacional, un número de teléfono nacional o un contacto electrónico (que puede ser un sitio web) para la notificación de eventos adversos; los eventos adversos graves deben notificarse a la FDA en un plazo de 15 días hábiles. El 21 CFR 701 regula la declaración de ingredientes (en orden decreciente de predominio; la fragancia puede declararse como “fragrance”), la declaración de identidad, el nombre y el lugar de actividad, y la cantidad neta. La parte 740 añade advertencias para tipos de productos como los aerosoles y los productos bronceadores sin protector solar.
La MoCRA también obliga a la FDA a dictar una norma de etiquetado de los alérgenos de las fragancias. Todavía no se ha finalizado ninguna norma de este tipo, por lo que por ahora sigue siendo posible en EE. UU. la declaración colectiva como “fragrance”.
| Tema | UE (Reglamento 1223/2009) | EE. UU. (FD&C Act, MoCRA, 21 CFR 701/740) |
|---|---|---|
| Quién responde del producto | Persona responsable establecida en la UE | Persona responsable que figura en la etiqueta (fabricante, envasador o distribuidor) |
| Trámite previo a la comercialización | Notificación CPNP antes de introducir el producto en el mercado | Registro de las instalaciones; listado del producto en los 120 días siguientes a su comercialización |
| Contacto en la etiqueta | Nombre y dirección de la PR; país de origen en las importaciones | Nombre y lugar de actividad; contacto para eventos adversos desde el 29 dic 2024 |
| Fragancia | “Parfum” más los alérgenos nombrados individualmente por encima de los umbrales | “Fragrance” de forma colectiva; norma sobre alérgenos aún no finalizada |
| Cantidad neta | Peso o volumen; no es obligatorio por debajo de 5 g o 5 ml | En el panel principal de presentación, en el 30 % inferior; medida de volumen para líquidos, peso para sólidos |
| Expediente de seguridad | CPSR dentro del PIF, conservado 10 años después del último lote | Registros que fundamentan la seguridad conforme a la MoCRA |
Checklist de etiquetas de cosméticos de la UE
Haz esta comprobación con cada etiqueta nueva y con cada cambio de fórmula o de embalaje.
A escala de catálogo, lo lento es reunir estos datos a partir de fórmulas, diseños de etiquetas y declaraciones de proveedores para cientos de productos. Doc2Shelf extrae datos de etiquetas e ingredientes de los PDF de proveedores, redacta borradores de documentos de declaración de cosméticos de la UE y de EE. UU. y de textos de listados, y marca la información que falta como marcadores obligatorios para que una persona los revise. No realiza evaluaciones de seguridad, no prepara el CPSR, no presenta notificaciones CPNP ni actúa como persona responsable.
- Confirma la persona responsable de cada mercado y que su nombre y dirección coinciden con el lugar donde se conserva el PIF.
- Añade el país de origen si el producto se importa a la UE.
- Comprueba el contenido nominal y si se aplican las excepciones de envase pequeño, muestra o envase múltiple.
- Toma la cifra de durabilidad de la evaluación de la seguridad y elige en consecuencia la fecha de duración mínima o el símbolo PAO.
- Copia las precauciones del informe de seguridad y de los anexos III a VI; añade una indicación de la función si el uso no es evidente.
- Reconstruye la lista de ingredientes a partir de la fórmula: orden decreciente, bloque por debajo del 1 %, parfum más los alérgenos nombrados, sufijos “(nano)” y los colorantes CI al final.
- Comprueba el etiquetado de alérgenos con el Reglamento (UE) 2023/1545 e identifica las existencias que quedan sujetas a la fecha límite del 31 de julio de 2028.
- Traduce los datos exigidos a nivel nacional para cada país de destino y deja sin cambios la lista INCI.
- Actualiza la notificación CPNP y los listados online para que coincidan con la etiqueta definitiva.
Preguntas frecuentes
- ¿Hay que traducir la lista de ingredientes INCI?
- No. El artículo 19, apartado 5, permite a los Estados miembros fijar la lengua del contenido nominal, de la durabilidad, de las precauciones y de la función, pero no la de la lista de ingredientes, que utiliza en toda la UE los nombres del glosario común (INCI).
- ¿Cuándo necesita un cosmético una fecha de duración mínima en lugar de un símbolo PAO?
- Cuando su duración es de 30 meses o menos. Por encima de 30 meses la fecha es opcional, pero debe indicarse el período después de la apertura con el símbolo del tarro abierto, salvo que el concepto de PAO no sea pertinente para el producto.
- ¿Puede una marca establecida fuera de la UE ser la persona responsable de un cosmético?
- No. La persona responsable debe estar establecida en la UE. En los productos importados, cada importador es la persona responsable, salvo que dé un mandato por escrito a otra persona establecida en la UE.
- ¿Puedo seguir vendiendo existencias etiquetadas antes de las nuevas normas sobre alérgenos de las fragancias?
- Los productos que no cumplen el Reglamento (UE) 2023/1545 solo podían introducirse en el mercado hasta el 31 de julio de 2026. Los ya introducidos para esa fecha pueden comercializarse hasta el 31 de julio de 2028.
- ¿Tiene que figurar el país de origen en la etiqueta?
- Sí, en los productos importados. El artículo 19, apartado 1, letra a), exige el país de origen junto con el nombre y la dirección de la persona responsable.
- ¿Puede una misma etiqueta servir para la UE y para EE. UU.?
- A veces, pero debe cumplir ambos conjuntos de normas: los datos de la UE, incluidos los alérgenos nombrados y una indicación de durabilidad, y los requisitos de EE. UU. sobre el panel principal de presentación, la cantidad neta y el contacto para eventos adversos. Muchas marcas utilizan etiquetas específicas para cada mercado.
- ¿Notifica Doc2Shelf los productos al CPNP o actúa como persona responsable?
- No. Doc2Shelf redacta borradores de documentos de declaración y de textos de listados a partir de documentos de proveedores para su revisión por una persona. La evaluación de la seguridad, la notificación CPNP y la función de persona responsable siguen correspondiendo a personas cualificadas y a la persona responsable designada.
Fuentes oficiales
Textos jurídicos primarios y orientaciones oficiales a los que se hace referencia en esta guía.
- Reglamento sobre los productos cosméticos — Reglamento (CE) n.º 1223/2009 (EUR-Lex)
- Etiquetado de alérgenos de fragancias — Reglamento (UE) 2023/1545 (EUR-Lex)
- Reglamento relativo a la seguridad general de los productos — Reglamento (UE) 2023/988 (EUR-Lex)
- Directrices de la Comisión para las empresas sobre el GPSR — Comunicación C/2025/6233 (EUR-Lex)
- Ley de Modernización de la Regulación de Cosméticos de 2022 (Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU.)
- Normativa de etiquetado de cosméticos — 21 CFR Parte 701 (eCFR)
- Declaraciones de advertencia en productos cosméticos — 21 CFR Parte 740 (eCFR)
Esta guía ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos dependen del producto y del mercado; consulta los textos oficiales y busca asesoramiento cualificado para tu caso.